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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
216

Artículo 216 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cometen un delito llamado "coalición" si se juntan con otros para hacer cosas como: oponerse a una ley, impedir que se cumpla o renunciar a sus puestos a propósito para parar el trabajo del gobierno. Pero no cometen este delito si simplemente usan su derecho a protestar legalmente o si hacen huelga como trabajadores. Si alguien es encontrado culpable, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa que va de 30 a 300 veces el valor diario de la UMA (una medida que se usa para calcular multas en México).

Texto oficial

Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016 CAPITULO V Uso ilícito de atribuciones y facultades Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 76) ↗

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