CÓDIGO Penal Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 334El artículo 334 dice que no se castiga a una mujer que aborte si, sin hacerlo, su vida corre peligro de muerte. Para que sea válido, un doctor debe estar de acuerdo en que hay ese riesgo, y además debe pedir la opinión de otro médico, pero solo si se puede consultar sin poner en más riesgo a la mujer. En otras palabras, si abortar es la única forma de salvarle la vida, no la van a sancionar. Eso sí, la decisión la toma el médico tratante, apoyado en la opinión de otro colega.
- Art. 335Si abandonas a un niño que no puede valerse por sí mismo o a una persona enferma, y tenías la obligación de cuidarlos, te pueden ir a la cárcel de 1 mes a 4 años. Esto aplica siempre que esa persona no sufra ningún daño. Además, si eres papá, mamá o tutor del que abandonaste, te quitan la patria potestad (el derecho de criar a tus hijos) o la tutela (el derecho de cuidar a alguien).
- Art. 336El Artículo 336 dice que si alguien deja a sus hijos o a su pareja (con la que está casado) sin una razón válida, y además los deja sin dinero ni medios para cubrir sus necesidades básicas como comer, vestirse o tener un techo, puede ir a la cárcel de un mes hasta cinco años. También le pueden poner una multa económica de entre 180 y 360 días de salario mínimo. Además, pierde sus derechos como papá o como esposo, como la patria potestad o la custodia. Y al final, tiene que pagar todo el dinero que no les dio durante el tiempo que los abandonó, como una forma de reparar el daño que les causó.
- Art. 336 BisSi alguien, a propósito, se hace el ‘pobre’ o esconde su dinero a propósito para no pagar la pensión alimenticia (lo que la ley ordena dar para mantener a los hijos o la pareja), le pueden caer de 6 meses a 3 años de cárcel. El juez también va a ordenar que lo que gane trabajando se use para pagar esa deuda. O sea, no te hagas el quebrado para zafarte de tus responsabilidades, porque te meten al bote y de todas formas te quitan el dinero para cumplir.
- Art. 337Si un esposo o esposa abandona a su pareja, la persona afectada tiene que presentar la denuncia para que se investigue. Pero si se abandona a los hijos, las autoridades actúan por su cuenta sin necesidad de que alguien demande. Cuando pasa esto, el Ministerio Público pedirá al juez que nombre a alguien especial que cuide los intereses de los niños. Además, si la persona acusada de abandonar a sus hijos paga las pensiones que debía y da una garantía para los gastos futuros, el caso se puede cerrar, pero solo después de que el juez escuche al representante de los menores.
- Art. 338Si el cónyuge que fue ofendido perdona al otro, el acusado no queda libre automáticamente. Primero tiene que pagar todo el dinero de alimentos que debía y no dio. Además, debe dar una garantía (como un fiador o un documento) de que sí va a pagar lo que le toque en el futuro. Solo hasta cumplir con eso, puede quedar en libertad.
- Art. 339Si una persona abandona a alguien y ese abandono le causa lesiones o la muerte, la ley va a asumir que esas consecuencias fueron algo planeado de antemano. Eso significa que, para castigar al responsable, se va a considerar que hubo premeditación, como si la persona hubiera pensado y decidido causar el daño desde antes. Así, las sanciones por lesiones u homicidio van a ser más severas. En pocas palabras, si abandonas a alguien y sale lastimado o muere, te van a aplicar el castigo más fuerte porque se supone que ya sabías lo que podía pasar.
- Art. 340Si ves a un niño o a una persona herida, enferma o en peligro, y no puede cuidarse sola, tienes la obligación de avisar a la autoridad (como la policía) o ayudarla si puedes hacerlo sin ponerte en riesgo. Si no lo haces, el castigo será trabajar para la comunidad entre 10 y 60 días, sin que te metan a la cárcel.
- Art. 341Si atropellas a alguien aunque sea sin querer (por accidente o por descuido), tienes la obligación de ayudarlo o de pedir auxilio si no puedes hacerlo tú mismo. Si no lo haces y pudiste haberlo hecho, te pueden castigar con trabajos comunitarios de 15 a 60 días. Eso es aparte de cualquier otro castigo que te toque por el delito que cometiste al atropellar.
- Art. 342Si le encargaron cuidar a un niño menor de siete años y lo dejas en una casa de expósitos o lo entregas a otra persona o institución sin permiso de quien te lo confió o de una autoridad, te pueden meter a la cárcel de uno a cuatro meses y pagar una multa de cinco a veinte pesos. Esto aplica aunque lo hagas con la intención de que lo cuiden en otro lado.
- Art. 343Si eres papá, mamá, abuelo o tutor y dejas a un niño o niña que está bajo tu cuidado en una casa de expósitos (un lugar donde reciben bebés abandonados), por ese solo hecho pierdes todos los derechos que tenías sobre él o ella. Eso significa que ya no puedes decidir sobre su vida, su educación, ni tener control sobre sus cosas o herencia. Es una consecuencia inmediata, sin necesidad de que pase algo más.
- Art. 343 BisCometer violencia familiar es cuando una persona hace cosas para controlar, dominar o agredir a alguien con quien tiene o tuvo una relación, como su esposo(a), pareja, familiar, o con quien vive, ya sea dentro o fuera de la casa. Esto incluye golpes, insultos, daños económicos (como quitarle el dinero) o violencia sexual. Si alguien es declarado culpable, puede ir de 6 meses a 4 años a la cárcel, perderá el derecho a recibir pensión alimenticia y tendrá que tomar terapia psicológica. Además, si la violencia es contra una mujer embarazada, un adulto mayor o una persona con discapacidad, el castigo puede aumentar hasta la mitad del tiempo de cárcel.
- Art. 343 TerEste artículo dice que cometer actos de violencia como los que ya se mencionan en el Código Penal, pero ahora contra alguien que está bajo tu cuidado -como tus hijos, alumnos, pacientes o personas que tienes a tu cargo- también se considera violencia familiar. Si haces eso, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 4 años. Además, si usas a otra persona para que cometa la violencia por ti, la condena puede aumentarse hasta un tercio más de lo que ya te tocaría.
- Art. 343 quáterCuando alguien es acusado de violencia familiar o algo parecido, el Ministerio Público (el fiscal) le va a decir que ya no debe ofender ni molestar a la víctima. También va a decidir algunas medidas para protegerla, como vigilancia o restricciones. Además, va a pedir órdenes de protección, que son como mandatos de la ley para mantener a salvo a la víctima, sobre todo si es mujer. La autoridad del gobierno se encarga de checar que todo esto se cumpla.
- Art. 344Ese artículo estaba en la ley, pero lo quitaron (derogaron) el 23 de diciembre de 1985. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. Si buscas información actualizada, necesitas revisar la ley vigente hoy. No te preocupes, no debes cumplir con algo que ya no existe.
- Art. 345Este artículo ya no sirve. Solo dice que fue eliminado de la ley desde el 23 de diciembre de 1985, así que ya no tienes que preocuparte por él. En México, cuando un artículo está "derogado", significa que se borró oficialmente y no tiene ningún efecto legal. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 346Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley oficialmente el 23 de diciembre de 1985. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 347Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 23 de diciembre de 1985. Al decir que está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no puedes ser castigado por lo que antes decía. El capítulo al que pertenecía hablaba sobre las ofensas como los insultos o las acusaciones falsas, pero hoy esas reglas ya no se aplican.
- Art. 348Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "se deroga" significa que fue eliminado oficialmente desde el 23 de diciembre de 1985, por lo que ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 349Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 23 de diciembre de 1985. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese texto ya no tiene efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 350Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchos años. Solo dice que está "derogado", que es cuando una ley se cancela oficialmente. También hubo cambios anteriores que ya no importan porque todo quedó sin efecto desde abril de 2007. En resumen, no te preocupes por esto, ya no tiene ninguna validez ni aplicación.
- Art. 351Ese artículo ya no existe, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Como está en blanco, no hay nada que explicar ni aplicar. Si antes había una regla ahí, ya no vale y no te afecta de ninguna forma. Así que no te preocupes por este artículo, no tienes que hacer ni saber nada al respecto.
- Art. 352Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente desde el 13 de abril del 2007. También hubo una corrección en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1931, pero como está derogado, ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 353Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 13 de abril de 2007. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 354Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. En México, cuando una ley se "deroga" significa que se quita del todo y ya no tiene ningún efecto. Además, primero se corrigió un error en su redacción el 31 de agosto de 1931, y finalmente lo borraron por completo el 13 de abril de 2007. Así que no te preocupes por él, ya no aplica para nada.
- Art. 355El artículo 355 ya no existe, porque fue eliminado de la ley en 2007. Eso significa que ya no se aplica ni te puede afectar. El capítulo hablaba del delito de calumnia, que era cuando alguien te acusaba falsamente de un delito para hacerte daño.
- Art. 356Ese artículo ya no existe, porque fue derogado (es decir, cancelado o eliminado) oficialmente el 13 de abril de 2007. Antes de eso, ya lo habían modificado en 1999 y hasta corregido un error en 1931, pero ya no aplica. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque la ley lo quitó.
- Art. 357El Artículo 357 ya no existe en la ley. Se eliminó oficialmente el 13 de abril de 2007, y antes de eso ya lo habían cambiado en 1999. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 358Este artículo ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 13 de abril del 2007. En palabras simples, ya no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 359Este artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 13 de abril de 2007. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por él ni te afecta en nada.
- Art. 360Ese artículo ya no es válido. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley el 13 de abril del 2007 y ya no se aplica. "Se deroga" significa que la regla ya no existe, por lo que no tienes que preocuparte por lo que decía originalmente.
- Art. 361El artículo 361 fue eliminado de la ley el 13 de abril de 2007, así que ya no existe ni tiene ningún efecto. Si antes decía algo sobre algún delito o regla, ahora ya no aplica para nada. En corto, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 362Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 13 de abril de 2007, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 363El Artículo 363 ya no existe, fue eliminado oficialmente el 13 de abril de 2007. Eso significa que no hay ninguna regla que aplicar ni sanción que cumplir basada en ese artículo. Todo lo que ves después (como el título sobre privación ilegal de la libertad) son solo cambios de organización o nombre del código, pero no afectan que el artículo esté derogado. En pocas palabras, no te preocupes por ese artículo, ya no tiene validez legal.
- Art. 364Este artículo habla de lo que pasa si una persona común (no un policía o autoridad) encierra o detiene a otra contra su voluntad. La cárcel para el que hizo eso puede ser de 6 meses a 3 años, más una multa de 25 a 100 días de salario mínimo. Si la persona secuestrada estuvo encerrada más de 24 horas, se suma un mes más de cárcel por cada día extra. La pena se vuelve más dura, hasta la mitad más, si se usó violencia, si la víctima es menor de 16 o mayor de 60 años, o si está en desventaja física o mental.
- Art. 365El artículo 365 fue eliminado de la ley el 14 de junio de 2012. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Si buscas algo que antes decía este artículo, ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada. En pocas palabras, está completamente fuera de uso.
- Art. 365 BisEl Artículo 365 Bis que alguna vez existió en la ley ya no es válido. Se eliminó oficialmente el 14 de junio de 2012, por lo que ya no aplica para nada. En pocas palabras, lo que antes decía ese artículo ya no tiene efecto legal. Si alguien te menciona este artículo, puedes estar tranquilo porque ya no se usa.
- Art. 366El Artículo 366 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de noviembre de 2010, por lo que actualmente no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, este artículo fue modificado varias veces entre 1946 y 2005, pero ya no aplica.
- Art. 366 BisEste artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde noviembre del 2010. Antes hablaba de un delito que ya no está vigente, así que no aplica para nada hoy en día. No tienes que preocuparte por él, como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 366 TerEl artículo 366 Ter dice que comete el delito de tráfico de menores quien saque del país a un niño o niña menor de 16 años, o lo entregue a otra persona, todo fuera de la ley y con la intención de sacar dinero por hacerlo. También cometen el delito los papás, abuelos, tíos o cualquier familiar (hasta primos hermanos o cuñados), aunque no tengan la patria potestad o custodia oficial, si saben que el papá o tutor no dio permiso claro para el traslado o que van a recibir dinero a cambio. La persona que recibe al menor también comete el delito. La cárcel va de 3 a 10 años, más una multa económica, y además los papás o tutores pierden sus derechos sobre el niño. Si el traslado o entrega es dentro de México, la pena se reduce hasta dos terceras partes.
- Art. 366 quáterSe trata de una regla especial para el delito de sustracción de menores. Si llevas a un menor de 16 años a otro país sin permiso de sus papás o tutores, la condena se reduce a la mitad si lo hiciste para integrarlo a tu familia o sin buscar dinero a cambio. También aplica si eres el papá o la mamá y te llevas al niño al extranjero sin permiso del otro padre, solo para cambiar su residencia o evitar que convivan, siempre que no busques ganancia económica. Además, quien cometa este delito pierde automáticamente el derecho de cuidar o tener al menor (patria potestad o custodia). Por último, para que la policía investigue, la persona afectada (como el otro papá o tutor) debe presentar una queja formal.
- Art. 367Cometes el delito de robo cuando tomas algo que no es tuyo, que se puede mover (una cosa mueble, como un celular, una cartera o una bicicleta), y lo haces sin permiso de su dueño o de quien legalmente pueda decidir sobre eso. Además, no debes tener ningún derecho legal para quedarte con esa cosa. Básicamente, es agarrar algo ajeno a escondidas o a la fuerza, sin que te lo hayan prestado o regalado.
- Art. 368La ley dice que ciertas acciones se consideran robo, aunque no sean exactamente iguales. Por ejemplo, si tomas o destruyes algo que es tuyo pero está en poder de otra persona legalmente (como un empeño o una prenda), sin pedirle permiso, eso también es robo. También es robo usar electricidad, gas, internet o cualquier otro servicio sin pagar y sin que el dueño autorice. En pocas palabras, si te llevas o dañas algo que está a cargo de otro, o aprovechas un servicio a escondidas, te pueden castigar como si hubieras robado.
- Art. 368 BisEste artículo dice que, si alguien que no participó en un robo, después compra, vende, cambia o guarda las cosas robadas, sabiendo que vienen de ese delito, puede ir a la cárcel de 3 a 10 años y pagar una multa de hasta 1,000 días de salario mínimo. Eso aplica solo si lo robado vale más de 500 veces el salario mínimo (como unos 130,000 pesos aproximadamente). La ley castiga a quien se beneficia de lo robado aunque no haya sido parte del robo, mientras sepa que es ilegal.
- Art. 368 QuáterEl Artículo 368 Quáter ya no existe, fue eliminado de la ley en 2016. El Artículo 368 Quinquies dice que si alguien roba materiales como uranio, plutonio o equipos que emiten radiación, se va a la cárcel de 12 a 20 años y le cobran una multa de 12 mil a 20 mil días de salario mínimo. Esto significa que, además de la prisión, tendrá que pagar una cantidad de dinero muy alta, calculada según lo que gana en un día. Es un castigo severo porque este tipo de robos son peligrosos para la salud y seguridad de todos.
- Art. 368 TerSi alguien vende cosas robadas de manera seguida, sabiendo que son robadas y que su valor es mayor a 500 veces el salario mínimo (como unos 130,000 pesos en 2025), le pueden dar de 6 a 13 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario.
- Art. 369Para que te castiguen por robo, la ley considera que ya cometiste el delito desde el momento en que agarraste la cosa robada, aunque la sueltes o te la quiten después. También, para calcular la multa que te van a cobrar, toman en cuenta el salario mínimo que estaba vigente el día que hiciste el robo. O sea, no importa si ya no tienes lo que robaste o si te lo recuperaron; igual ya la hiciste. Y el valor de lo robado y la multa se fijan con el salario de ese momento, no con el de después.
- Art. 369 BisPara calcular las multas o sanciones de los delitos de este apartado, se usa como referencia el salario mínimo que esté vigente el día y en el lugar donde se cometió el delito. No importa si después el salario cambia: la cuenta se hace con el que había en ese momento. Así se define cuánto toca pagar o la cantidad económica relacionada con el castigo.
- Art. 370Aquí te va la explicación clara y sencilla: Este artículo habla de cómo se castiga el robo, pero el castigo depende de cuánto valga lo que te robaste. Se usa el "salario mínimo" como medida para calcular el valor. Si lo robado vale menos de 100 salarios mínimos (por ejemplo, unos $20,000 pesos aprox.), te pueden dar hasta 2 años de cárcel y una multa de hasta 100 salarios mínimos. Si vale entre 100 y 500 salarios mínimos, la cárcel va de 2 a 4 años y la multa es de 100 a 180 salarios. Y si lo robado vale más de 500 salarios mínimos, el castigo sube: de 4 a 10 años de prisión y una multa de 180 a 500 salarios mínimos. Entre más caro lo robado, más fuerte es el castigo.
- Art. 371El valor de lo robado se calcula solo por lo que vale realmente el objeto, sin importar su precio en el mercado. Si no se puede calcular en dinero o no tiene un valor fijo, te pueden dar de 3 días hasta 5 años de cárcel. Si solo fue un intento de robo y no se sabe cuánto valía, el castigo es de 3 días a 2 años de prisión. Cuando roban dos o más personas usando violencia, asechando a la víctima o poniéndola en desventaja, sin importar lo que se hayan llevado, la pena es de 5 a 15 años de cárcel y una multa de hasta mil días de salario. Además, te pueden prohibir ir a ciertos lugares o ponerte bajo vigilancia por el mismo tiempo que dure la cárcel.
- Art. 372Si alguien te roba usando violencia, además del castigo por el robo en sí, le van a añadir entre seis meses y cinco años de cárcel. Si la violencia que usó es tan grave que cuenta como otro delito aparte (como lesiones), entonces los castigos se suman. O sea, no solo lo castigan por robarte, sino también por haberte lastimado. Esto aplica desde 1989.
- Art. 373La violencia en un robo puede ser de dos tipos: física o moral. La física es cuando el ladrón usa la fuerza bruta contra ti para quitarte algo, como golpearte o sujetarte. La moral es cuando te amenaza con hacerte un daño grave de inmediato, como sacar un arma o decirte que te va a lastimar, para que por miedo le entregues tus cosas.
- Art. 374El Artículo 374 dice que, aunque el robo parezca no haber tenido violencia, la ley lo considera como tal en dos situaciones. La primera: si el ladrón usa la fuerza contra alguien que va con la persona a la que le roba, como un amigo o familiar. La segunda: si el ladrón usa la violencia después de haberse llevado lo robado, ya sea para escapar o para defender lo que se robó. En resumen, no importa si la violencia ocurre antes, durante o después del robo o contra otra persona, la ley lo ve igual de grave al momento de castigar.
- Art. 375Si robaste algo que vale menos de diez veces el salario mínimo (como unos 2,000 pesos hoy en día), y lo devuelves por tu propia voluntad junto con pagar todos los daños causados, antes de que la policía o un juez se enteren del delito, entonces no te castigarán, siempre y cuando no hayas usado violencia para cometer el robo. O sea, si fue un robo sin golpes, amenazas o armas, y reparas el daño antes de que te acusen, te libras de cualquier sanción.
- Art. 376Cuando alguien comete un robo, el juez puede decidir, si lo considera necesario, quitarle por un tiempo ciertos derechos. Esto incluye no poder cuidar a sus hijos (patria potestad), no ser tutor o cuidador de otras personas, y no poder trabajar como perito, depositario judicial, síndico o asesor en casos de personas desaparecidas. También le pueden prohibir ejercer cualquier profesión que requiera un título, como abogado, médico o ingeniero. El castigo puede durar desde un mes hasta seis años, según lo que el juez crea justo.
- Art. 376 QuáterEste artículo dice que, además del castigo normal por robo, la cárcel puede ser más larga en dos casos. Primero, si alguien se roba un remolque o semirremolque y lo usa para cometer otro delito, le aumentan la condena en un tercio. Segundo, si un policía o funcionario encargado de prevenir o investigar delitos participa en el robo a propósito, su condena se incrementa a la mitad y, cuando salga de prisión, no podrá trabajar en ningún puesto del gobierno durante el mismo tiempo que duró su castigo.
- Art. 376 TerSi alguien roba mercancía de un camión de carga, autobús de pasajeros o turistas, o de un vehículo de transporte privado que viaja por carreteras federales, le pueden dar de 6 a 12 años de cárcel. Pero si solo roba el equipaje o las pertenencias de los pasajeros o turistas, la condena será de 2 a 7 años, sin importar cuánto valga lo robado. Si lo que se roba es el vehículo en sí, aplican otras reglas del código y se pueden sumar castigos si también hubo otros delitos. Y si el robo lo comete un grupo organizado o una pandilla, se castiga conforme a otras leyes para asociaciones delictuosas.
- Art. 376 bisSi alguien roba un carro, camioneta u otro vehículo de motor que tenga placas o esté registrado (pero no las motos), le tocarán de 7 a 15 años de cárcel y una multa de 1,500 a 2,000 días de salario mínimo. Además, si el ladrón es un policía, ministerio público, juez o cualquier servidor público encargado de prevenir o castigar delitos, la condena se aumenta a la mitad (es decir, hasta 22 años y medio). Ese funcionario también será despedido de su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno durante el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 377Si alguien comete cualquiera de estas acciones, puede ir a la cárcel de 5 a 15 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo: desarmar un auto robado o vender sus piezas, vender el auto robado, modificar sus papeles, cambiarlo de estado o del país, o usarlo para cometer otro delito. Quien ponga dinero o recursos para hacer estas cosas también será considerado cómplice. Si un policía, juez o funcionario encargado de perseguir delitos participa, le aumentarán la condena hasta la mitad más de tiempo en prisión y lo inhabilitarán para trabajar en el gobierno el mismo tiempo que dure su sentencia.
- Art. 378Si haces o modificas, sin permiso de las autoridades, una placa, calcomanía, tarjeta de circulación o cualquier documento oficial de un carro o remolque, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 300 a 1,000 días de salario mínimo. También te castigan igual si tienes, usas, compras o vendes esos documentos sabiendo que son robados, falsos o los conseguiste de manera ilegal. Además, te aplican la misma pena si usas a sabiendas las placas o papeles de otro carro para un vehículo robado o que está en el país sin permiso. En pocas palabras, no te metas con documentos de autos si no son legales o no tienes autorización.
- Art. 379Si alguien toma una sola vez cosas que son estrictamente necesarias para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia en ese momento (como comida o medicina), y no usó engaños ni violencia, no será castigado. La ley entiende que es una situación de necesidad urgente, no un robo planeado. Esto aplica solo para lo indispensable del momento, no para agarrar cosas de lujo o para después.
- Art. 380Si alguien te acusa de haber agarrado algo que no es tuyo sin permiso del dueño, pero tú puedes comprobar que solo lo tomaste prestado por un rato, sin querer quedártelo ni venderlo, te pueden castigar con uno a seis meses de cárcel o con una multa de 30 a 90 días de salario. Para que esto aplique, también debes demostrar que no te negaste a regresar lo que tomaste si te lo pidieron. Además, tendrás que pagarle al dueño el doble de lo que hubiera costado rentar o prestar esa cosa.
- Art. 381El artículo 381 del Código Penal dice que, además del castigo que ya le toque al delincuente por otros artículos, se le aplicarán penas más fuertes en ciertas situaciones específicas. Por ejemplo, si el robo o delito se comete en un lugar cerrado, o si lo hace un empleado o trabajador doméstico contra su patrón o la familia de este, aunque sea fuera de la casa. También aplica si un invitado o huésped roba en la casa donde lo están hospedando o agasajando, o si el dueño de la casa comete el delito contra sus empleados. Otras situaciones incluyen cuando el delito se comete en un vehículo (público o privado), aprovechando un desorden o desastre, con armas u objetos peligrosos, o contra bancos, documentos públicos o partes de autos estacionados en la calle. En estos casos, la ley aumenta el castigo porque considera que hay más abuso de confianza o peligro para la gente.
- Art. 381 BisEste artículo dice que, además de otros castigos que ya marca la ley, si alguien roba en una casa o departamento donde vive gente, o que está hecho para vivir (como casas, cuartos, casas rodantes, o cualquier construcción fija o móvil), también aplica si el robo es en un local comercial, la persona puede recibir una condena de entre tres días y hasta diez años de cárcel.
- Art. 381 QuáterSi alguien que trabaja para el dueño del ganado o es su familiar (hasta primos hermanos o tíos) roba el ganado, el delito se vuelve más grave y la cárcel puede ser hasta un 50% más larga. También se castiga igual si el robo se hace con golpes, amenazas o si lo comete un funcionario público que usa su cargo. Si el robo lo hace un grupo de personas organizado, se aplican otras reglas más duras del código penal.
- Art. 381 TerEl abigeato es cuando alguien roba una o más cabezas de ganado sin el permiso de su dueño legal, ya sea que lo haga directamente o usando a otra persona. El ganado incluye animales como vacas, caballos, burros, ovejas, cabras, cerdos, colmenas de abejas y otros similares, sin importar para qué se usen normalmente o si son mansos o salvajes. Este delito se castiga con cárcel de 2 a 10 años. También se considera abigeato y se aplica la misma pena si alguien sacrifica al ganado sin el permiso del dueño.
- Art. 382Si alguien te presta o te da a guardar un objeto que no es tuyo (como un coche, una herramienta o un aparato), y tú te lo quedas, lo vendes o lo das a otra persona como si fuera tuyo, perjudicando al dueño, estás cometiendo un delito. La cárcel será de hasta 1 año y tendrás que pagar una multa de hasta 100 veces el salario mínimo, si lo que tomaste vale menos de 200 veces ese salario. Si el valor de lo que te robaste está entre 200 y 2,000 veces el salario, la cárcel será de 1 a 6 años y la multa de 100 a 180 veces el salario. Y si vale más de 2,000 veces el salario, te pueden encerrar de 6 a 12 años y pagar una multa de 120 veces el salario mínimo.
- Art. 383El artículo habla de cuándo se considera abuso de confianza. Pasa cuando el dueño de algo lo vende o lo esconde, pero antes un juez se lo había quitado para asegurar un problema legal y él lo tenía guardado, o si lo dejó como garantía en un banco. También aplica si alguien que cuida algo por orden de un juez o de una autoridad lo vende o lo desaparece. Y por último, cuando una persona dice que es suyo un dinero o bien que sirvió para sacar de la cárcel a un acusado, pero en realidad no le pertenece.
- Art. 384El abuso de confianza ocurre cuando alguien tiene algo que no es suyo y, aunque la persona dueña se lo pida formalmente, no lo devuelve, o tampoco lo entrega a la autoridad para que ella decida qué hacer según la ley. En pocas palabras, si te prestan o te encargan algo y te niegas a regresarlo cuando te lo exigen, estás cometiendo este delito.
- Art. 385Si alguien recibe un carro que una autoridad (como un juez o un policía) le encargó guardar porque está relacionado con un delito de tránsito, y luego se lo queda o no lo quiere devolver cuando la autoridad se lo pide, comete abuso de confianza. Por eso, le pueden dar una condena de seis meses a seis años de cárcel y una multa de hasta cien veces el salario mínimo. Esto aplica aunque la autoridad que lo pidió ya no esté llevando el caso.
- Art. 386Cometen fraude cuando engañan a alguien o se aprovechan de su equivocación para quedarse con algo que no es suyo o ganar dinero de manera ilegal. El castigo depende de cuánto fue lo robado: si es menos de 10 veces el salario mínimo, te pueden encarcelar de 3 días a 6 meses o multar. Si es más de 10 pero menos de 500 veces el salario, la cárcel va de 6 meses a 3 años. Y si supera las 500 veces el salario, la prisión puede ser de 3 a 12 años.
- Art. 387Este artículo dice que a una persona le pueden aplicar las mismas multas o cárcel que señala el artículo anterior si hace cualquiera de estas doce cosas. Por ejemplo: si un abogado recibe dinero para defender a alguien pero no lo hace sin una razón válida; si alguien vende, renta o empeña algo que sabe que no es suyo; si pide prestado con un documento falso; si come en un restaurante o usa un servicio y no paga; si compra algo prometiendo pagar al contado y luego no paga ni lo devuelve; si vende algo y no lo entrega después de recibir el dinero; si vende la misma cosa a dos personas distintas; si se aprovecha de que alguien es ignorante o está en apuros económicos para cobrarle intereses muy altos; si usa fichas o tarjetas como si fueran dinero real; si hace un contrato o documento falso para perjudicar a otro; si organiza una rifa o sorteo y se queda con el dinero sin dar lo prometido; o si un constructor usa materiales de mala calidad que ponen en riesgo la obra. En pocas palabras, son distintas formas de estafa o abuso de confianza.
- Art. 388Si alguien está encargado de cuidar o administrar propiedades o dinero que no son suyos (por ejemplo, un administrador de un negocio) y a propósito hace cosas para sacar ventaja propia o beneficiar a otro, perjudicando al dueño de esos bienes, comete un delito. Eso incluye trucar cuentas, inventar gastos falsos, esconder valores o hacer negocios que solo benefician al que administra o a un amigo. A esa persona le pueden aplicar el mismo castigo que por fraude, que es una estafa según el Código Penal.
- Art. 388 BisSi alguien se hace pasar por “insolvente” (es decir, que finge no tener dinero o bienes) a propósito para no pagar lo que debe a sus acreedores (las personas o empresas a las que les debe), puede ir a la cárcel de seis meses hasta cuatro años, además de pagar una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto aplica solo si la persona hace trampa para no cumplir con sus deudas. Si la situación es una quiebra legal (cuando alguien declara que no puede pagar y sigue un proceso oficial), entonces se usa otra ley especial, no este artículo.
- Art. 389Si alguien usa su puesto en el gobierno, en una empresa del estado o en un sindicato (o aprovecha sus contactos con jefes de esos lugares) para pedir dinero, regalos o cualquier beneficio a cambio de prometer un trabajo, un ascenso o un aumento de sueldo, eso se considera fraude. La sanción puede ser de 6 meses a 10 años de cárcel y una multa de 400 a 4,000 pesos. Ojo: este artículo ya fue derogado, es decir, ya no está vigente desde 1946, aunque en su momento se aplicaba.
- Art. 389 BisCometes fraude si, sin permiso de las autoridades de tu ciudad o estado, o sin cumplir todos los requisitos de ese permiso, divides un terreno en lotes (aunque sea propio) y lo vendes, prometes venderlo o se lo das a alguien. Esto aplica para terrenos en la ciudad o en el campo, tengan o no construcciones. El delito se castiga aunque no te hayan pagado todo o una parte por el terreno. La multa por este delito puede llegar hasta 50 mil pesos, y además podrías ir a la cárcel según lo que marca otra parte del código penal.
- Art. 390El Artículo 390 ya no existe porque fue eliminado (derogado) el 28 de noviembre de 2025. Eso significa que ya no aplica para nada. Lo que importa ahora es que, desde el 14 de junio de 2012, se creó un nuevo capítulo llamado "Fraude Familiar", que habla sobre delitos relacionados con engaños entre familiares. Si buscas información sobre fraude en la familia, debes revisar las leyes actuales, no este artículo que ya está cancelado.
- Art. 390 BisSi alguien esconde, transfiere o pone bienes a nombre de otras personas para que no sean parte de los bienes que se hicieron juntos durante el matrimonio o el concubinato, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de hasta 300 días. Esto aplica cuando esa persona actúa en contra de los bienes que se comparten en pareja (sociedad conyugal).
- Art. 391Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley desde el 14 de enero de 1985. En el Diario Oficial de la Federación se publicó una fe de erratas el 12 de septiembre de 1931, pero luego se canceló por completo. No hay nada que explicar porque ya no existe como regla legal.
- Art. 392Este artículo ya no existe en la ley. Cuando dice "se deroga", significa que fue eliminado oficialmente del Código Penal Federal desde el 14 de enero de 1985. Si alguna vez tuvo una regla o castigo sobre algo, ya no aplica ni se usa para nada hoy en día. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado en el código actual.
- Art. 393Artículo 393 ya no existe, fue eliminado desde 1985 y no tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que una ley se cancela oficialmente y deja de aplicarse. No hay nada que explicar de este artículo, solo que ya no está vigente.
- Art. 394El artículo 394 fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985, por lo que ya no tiene validez. Decir que un artículo está "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no se aplica, como cuando borras una regla del reglamento. El capítulo donde estaba hablaba del delito de despojo, que es quitarle a alguien un terreno, una casa o el acceso al agua de manera ilegal. Como ya no existe este artículo, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 395Si alguien, por su propia cuenta y usando violencia, amenazas, engaños o a escondidas, se mete a usar o a vivir en una propiedad que no es suya, le pueden dar de 3 meses a 5 años de cárcel y una multa de 50 a 500 pesos. Esto también aplica si el dueño recupera su propiedad a la fuerza o se la quita a la persona que la ocupa legalmente, o si alguien se roba el agua de un terreno. Aunque haya dudas sobre quién tiene la razón, el que haga esto se puede meter en problemas. Si se meten más de 5 personas juntas, los que organizaron la invasión pueden recibir hasta 6 años de cárcel extra. Y si alguien ya ha sido condenado antes por promover invasiones de terrenos en la ciudad, le pueden caer de 2 a 9 años de prisión.
- Art. 396Si alguien causa daños en propiedad de otra persona y además usa violencia o amenazas, no solo recibirá el castigo por el daño, sino que también se le sumará el castigo por haber usado violencia o amenazas. Esto quiere decir que los delitos no se consideran por separado, sino que las penas se juntan.
- Art. 397Si provocas un incendio, inundación o explosión que dañe o ponga en riesgo lo siguiente, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de entre 100 y 5,000 pesos: una casa, departamento o cuarto donde haya una persona; ropa, muebles u objetos que puedan lastimar a alguien; archivos de gobierno o notarías; bibliotecas, museos, iglesias, escuelas o edificios y monumentos públicos; o bosques, montes, selvas, pastos o cultivos de cualquier tipo.
- Art. 398Si por los daños que causaste también cometiste otro delito, la autoridad juzgará los dos al mismo tiempo. Esto no es más que sumar ambos asuntos para que te castiguen por todo en un solo juicio. No te preocupes por palabras difíciles: aquí 'acumulación' significa que juntan los casos para resolverlos juntos.
- Art. 399Este artículo del Código Penal dice que si dañas, destruyes o descompones algo que sea de otra persona (o hasta algo tuyo pero que perjudique a un tercero), te castigarán como si hubieras cometido un robo simple, es decir, te aplicarán la misma multa o tiempo en la cárcel. Si para hacerlo usas un dron o cualquier aeronave manejada a distancia, te aumentarán el castigo hasta una tercera parte más de lo que te tocaría normalmente. Además, si lo que dañas es propiedad de las Fuerzas Armadas, o cosas relacionadas con la seguridad nacional o pública, la pena se puede subir hasta la mitad de lo que ya te corresponda. En pocas palabras, mientras más serio sea el daño o a quién pertenezca lo dañado, más fuerte será el castigo.
- Art. 399 BisEste artículo dice que si alguien de tu familia (como papás, hijos, abuelos, hermanos, esposo(a), o la persona con la que vives sin estar casados) comete un delito, la autoridad solo lo investigará si tú, como la víctima, vas y pones una queja formal, conocida como "querella". Lo mismo aplica si alguien que no es de tu familia ayudó a esa persona a cometer el delito: también necesitas presentar la querella para que los investiguen. Pero ojo: si además del delito familiar se cometió otro delito diferente, ese sí se castiga por separado, sin necesidad de tu queja. Por último, hay delitos específicos, como los que están en los artículos 380 y del 382 al 399 (excepto el 390 y algunas partes de los artículos 395 y 399), que también solo se persiguen si tú presentas la querella.
- Art. 400Este artículo del Código Penal dice que una persona puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa si hace cosas para ayudar a un delincuente después del delito, sin haber participado antes. Por ejemplo, si alguien compra, recibe o esconde cosas robadas sabiendo que son robadas, o si ayuda al culpable a esconderse, destruye pruebas, no coopera con la policía, o no evita un delito que sabe que va a pasar. Sin embargo, la ley perdona a los familiares cercanos, como padres, hijos, esposos, o amigos muy cercanos, que oculten al delincuente por amor o lealtad, siempre que no sea por un feminicidio u homicidio.
- Art. 400 BisEste artículo habla de un delito que se conoce como lavado de dinero. Básicamente, dice que una persona puede ir a la cárcel de 5 a 15 años y pagar una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo si, sabiendo que algo viene de un delito, lo maneja de alguna manera: lo compra, lo vende, lo guarda, lo cambia, lo invierte, lo transporta, o lo recibe, sin importar si es dinero, propiedades o cualquier otro bien. También castiga a quien, sabiendo que algo es de origen ilegal, lo esconde o intenta ocultar de dónde salió, dónde está, quién es el dueño o para dónde va. La ley considera que algo es ilegal si hay señales fuertes o certeza de que viene de un delito y no se puede demostrar que es legítimo. Si estos movimientos se hacen usando bancos u otras instituciones financieras, el Ministerio Público (la Fiscalía) puede investigarlos, pero para llevar el caso a juicio necesita que la Secretaría de Hacienda (SHCP) ponga la denuncia. Además, si la persona que comete el delito trabaja en un banco o empresa que debe prevenir el lavado de dinero, la cárcel se aumenta de un tercio hasta la mitad, y también se le prohíbe trabajar en ese tipo de empresas por el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 401Este artículo define quiénes son y qué cosas cuentan para las reglas de este capítulo. Los **servidores públicos** son todas las personas que trabajan en el gobierno federal, estatal o municipal, como los mencionados en el artículo 212 del mismo código. También incluye a los **funcionarios electorales** (los que organizan las elecciones), los **funcionarios partidistas** (los líderes de los partidos y sus representantes) y los **candidatos** (ciudadanos registrados oficialmente para un puesto de elección). Sobre los documentos, se refiere a papeles oficiales como las actas de votación y los conteos. Finalmente, los **materiales electorales** son cosas físicas que se usan el día de la votación, como urnas, canceles y tinta indeleble.
- Art. 402Si cometes cualquiera de los delitos que se mencionan en esta parte de la ley, aparte del castigo que ya te toque, un juez también puede prohibirte trabajar o desempeñar un cargo público por un tiempo de entre uno y cinco años. Incluso, si tienes un puesto en el gobierno, te pueden correr del trabajo sin posibilidad de regresar. Esto es adicional a la condena principal, como ir a la cárcel o pagar una multa.
- Art. 403Este artículo dice que te pueden castigar con una multa de entre diez y cien días de salario mínimo, y cárcel de seis meses a tres años, si haces cualquiera de estas cosas durante una elección. Por ejemplo, si votas sabiendo que no cumples con los requisitos, si votas más de una vez en la misma elección, o si obligas a otros a votar por alguien. También aplica si robas, destruyes o metes boletas en las urnas sin permiso, o si pides a alguien que te firme un papel diciendo por quién va a votar. La idea es que nadie manipule las elecciones ni moleste a los votantes para que el proceso sea limpio.
- Art. 404Si eres ministro de un culto religioso, como un sacerdote o pastor, y en un evento público propio de tu religión le pides a la gente que vote por un candidato o partido, o que no vote, te pueden multar hasta con 500 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo haces frente al público y de manera directa, no en tu vida privada. La ley te permite tener tu opinión, pero no puedes usarla para influir en las elecciones desde el púlpito o en actos religiosos abiertos. La multa se calcula con base en el salario mínimo vigente en ese momento.
- Art. 405Si un funcionario electoral, como alguien que trabaja en casillas o en el INE, comete alguna de estas faltas, puede recibir una multa de 50 a 200 días de salario mínimo y pasar de 2 a 6 años en la cárcel. Esto aplica si altera documentos del padrón electoral, no hace su chamba sin una razón válida y perjudica las elecciones, o si impide que la votación se desarrolle normal. También aplica si cambia los resultados, destruye boletas, no entrega materiales a tiempo, o presiona a los votantes para que elijan a cierto candidato. Además, si instala una casilla fuera de tiempo o en otro lugar, si corre a los representantes de los partidos sin motivo legal, o si deja votar a quien no cumple los requisitos, también se mete en problemas.
- Art. 406Este artículo habla de las sanciones para los funcionarios de partidos políticos o candidatos que cometan ciertas trampas durante una elección. Si hacen algo de lo que viene en la lista, les pueden poner una multa de entre cien y doscientos días de salario mínimo, además de una cárcel de uno a seis años. Por ejemplo, si presionan a los votantes para que no vayan a votar o para que voten por alguien en especial dentro de la casilla o en la fila, ya están violando la ley. También aplica si hacen propaganda mientras trabajan el día de la votación, si roban o destruyen papeles o materiales electorales, o si estorban la votación sin una razón válida. Otras faltas graves son: difundir noticias falsas a propósito sobre la votación, impedir con violencia que se instale o cierre una casilla, o usar dinero de actividades ilegales para su campaña sabiendo que es ilegal.
- Art. 407Este artículo de la ley dice que si eres servidor público (como un funcionario del gobierno) y usas tu puesto para obligar a tus empleados a votar por un partido o candidato, te pueden multar con una cantidad de 200 a 400 días de tu sueldo y meterte a la cárcel de 1 a 9 años. También aplica si condicionas dar un servicio público o hacer obras solo si la persona vota por cierto partido, si usas bienes del gobierno (como carros o edificios) para apoyar a un candidato, o si mandas a tus subordinados a hacer campaña en horario de trabajo.
- Art. 408Si ganas una elección como diputado o senador pero no te presentas a tomar el cargo sin una razón válida (que la propia Cámara de Diputados o Senadores tenga que aceptar), te pueden suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado, hasta por seis años. Esto aplica si no llegas dentro del plazo que marca la Constitución, que es el tiempo que te dan para asumir el puesto después de la elección. En pocas palabras, si te eligieron y no vas a trabajar sin una excusa que ellos consideren justa, te castigan quitándote la posibilidad de participar en política por un buen rato.
- Art. 409Si alguien miente dando documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para sacar su credencial de ciudadano (como la credencial para votar), puede recibir una multa de 20 a 100 días de salario mínimo y cárcel de 3 meses a 5 años. También aplica la misma pena si la persona altera, cambia, destruye o usa de forma indebida ese documento oficial. Esto aplica a cualquier manipulación del formato o la información que el Registro expide.
- Art. 410El artículo 410 dice que si las personas que cometen un delito trabajan en el Registro Nacional de Ciudadanos (el lugar donde se saca la credencial de elector o la cédula de identidad) o son extranjeras, el castigo puede subir una cuarta parte más de lo que ya les toque. Por ejemplo, si la pena normal fuera de 4 años, se les podría aumentar a 5 años. Esto aplica solo cuando el delito ya está señalado en el artículo anterior de esta ley. Es una manera de poner un castigo más fuerte a quienes tienen una responsabilidad especial o vienen de otro país.
- Art. 411Si alteras el Registro Federal de Electores, las listas de votantes o haces credenciales para votar falsas (o ayudas a hacerlo), te pueden castigar con multa de 70 a 200 días de salario mínimo y cárcel de 3 a 7 años. Esto aplica si usas cualquier metodo para modificar o participar en esos cambios ilegales.
- Art. 412Este artículo habla de un delito que cometen los políticos o quienes organizan campañas electorales. Si una de estas personas usa dinero, bienes o servicios de manera ilegal (como robarlos o desviarlos a sabiendas), le pueden dar una condena de entre 2 y 9 años de cárcel. Además, no podrá salir de la cárcel bajo fianza ni con ningún beneficio mientras espera su sentencia. La ley es muy clara: no hay chance de libertad provisional para este delito. Básicamente, se castiga fuerte a quien robe o malverse recursos de campaña.
- Art. 413Si alguien es acusado de planear o ponerse de acuerdo para cometer un delito ambiental (como los que se mencionan en este capítulo de la ley), ya no podrá salir de la cárcel mientras espera su juicio. Esto aplica aunque normalmente exista el derecho a pedir la libertad provisional bajo fianza. En pocas palabras, si te acusan de haber preparado un delito contra el medio ambiente, te quedas preso hasta que se resuelva tu caso, sin posibilidad de salir antes.
- Art. 414Si haces algo con sustancias peligrosas (como venenos, explosivos o materiales radioactivos) sin permiso o sin las medidas de seguridad, y eso daña la naturaleza, el agua, el suelo o los animales, te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si ordenas o autorizas esa actividad, o si solo pones en riesgo el medio ambiente con sustancias que dañan la capa de ozono. Si haces esto dentro de un área natural protegida, la cárcel puede subir hasta 3 años más y la multa hasta 1,000 días más, menos en el caso de sustancias que afectan la capa de ozono. Pero si lo haces en una zona urbana con menos de 200 litros de aceites usados o residuos peligrosos, la pena se reduce a la mitad, siempre y cuando no sea algo que hagas repetidas veces.
- Art. 415Si contaminas el aire o generas ruido, vibraciones, calor o luz que dañen la naturaleza, los animales o las plantas, y eso viene de una fuente que controla el gobierno federal (como una fábrica grande), te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. También aplica si solo pones en riesgo el medio ambiente, aunque no haya daño completo. Y si lo haces dentro de un área natural protegida, la cárcel puede subir hasta 12 años y la multa hasta 4,000 días de salario.
- Art. 416Este artículo dice que si tú, sin permiso, tiras, dejas caer, entierras o autorizas que se tiren aguas sucias, químicos, desechos o contaminantes en el suelo, en el subsuelo, en ríos, lagos, mares o cualquier corriente de agua que sea propiedad de la federación, y eso provoca un riesgo o un daño a la naturaleza, a los animales, a las plantas, al agua o al medio ambiente, te pueden meter a la cárcel de 1 a 9 años y multarte con entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. Si además el agua contaminada está en un área natural protegida, como un parque nacional, la cárcel puede subir hasta 3 años más y la multa hasta 1,000 días de salario adicionales.
- Art. 417Si alguien mete a México o comercializa con plantas, árboles, animales silvestres (vivos o muertos), o productos hechos con ellos, que tengan o hayan tenido una enfermedad contagiosa, puede ir a la cárcel de uno a nueve años. También le pondrán una multa de 300 a 3,000 pesos diarios (depende de su salario). Esto aplica si esa enfermedad podría propagarse o contagiarse a otras plantas, animales, bosques o al medio ambiente. En pocas palabras, no puedes traer o vender recursos naturales enfermos que puedan dañar los ecosistemas.
- Art. 418Si cortas, derribas o quemas árboles o vegetación en el campo (fuera de la ciudad), o cambias el uso del suelo en terrenos forestales sin permiso del gobierno, puedes ir de 6 meses a 9 años a la cárcel y pagar una multa de entre 100 y 3,000 veces el valor diario de la UMA (que es como una referencia para calcular multas). Si lo haces en un área protegida, como un parque nacional, la cárcel puede subir hasta 4 años más y la multa hasta 5,000 veces la UMA. Además, si usas armas de fuego, violencia contra personas o lo haces solo para ganar dinero, el castigo es más fuerte: de 3 a 12 años de prisión y una multa de 500 a 5,000 veces la UMA.
- Art. 419Si tienes madera (troncos, tablas) o productos hechos de madera, necesitas papeles que digan que es legal tenerlos o moverlos. Si no tienes esos permisos y te agarran con menos de dos metros cúbicos (como un poco más que una camioneta chica), te pueden dar de 2 a 5 años de cárcel y una multa de 500 a 3,000 veces la UMA (la Unidad de Medida, que vale como 108 pesos diarios en 2024). Si es más de dos metros cúbicos, la cárcel es de 6 a 12 años y la multa de 1,000 a 5,000 veces la UMA. Si la madera resulta ser de un área protegida (como un parque nacional), te aumentan hasta 4 años más de cárcel y una multa extra de hasta 5,000 UMAS.
- Art. 419 BisEste artículo dice que criar o entrenar perros para peleas, organizar o anunciar peleas de perros, o incluso tener un lugar donde se hagan, te puede llevar a la cárcel de 6 meses a 5 años y a pagar una multa. Si eres funcionario público y haces esto, la sanción será más dura, aumentada a la mitad. También, si llevas a un niño a ver una pelea de perros, te castigan igual. Y ojo, si sabes que es una pelea de perros y vas como espectador, también te pueden castigar, aunque con una pena más baja, de un tercio de lo que le toca a los organizadores.
- Art. 420Si alguien, sin permiso, atrapa, lastima o mata a una tortuga o un mamífero marino (como un delfín o una ballena), o guarda sus partes (como el caparazón o la carne), puede ir a la cárcel de 1 a 9 años y pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si pescas o dañas especies acuáticas que están prohibidas (en veda), como abulón, camarón, pepino de mar o langosta, sobre todo si agarras más de 10 kilos sin permiso. También te pueden castigar si cazas o pescas con métodos prohibidos, o si traficas, guardas o transportas plantas o animales silvestres que están en peligro de extinción, sean terrestres o acuáticos. Si haces esto dentro de un área natural protegida (como una reserva) o para venderlo, la cárcel puede aumentar hasta 3 años más y la multa hasta 1,000 días de salario extra. En el caso específico de la totoaba (un pez protegido), el castigo es más severo: de 5 a 15 años de prisión y una multa de 3,000 a 6,000 días de salario mínimo.
- Art. 420 BisEste artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas cosas sin permiso: dañar, secar o rellenar humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; dañar arrecifes; meter al campo plantas o animales de otro país que dañen a las especies nativas o las que emigran; o provocar un incendio en un bosque, selva o terreno forestal. Si tu delito afecta un área natural protegida (como una reserva ecológica), o si quemas algo para ganar dinero, te pueden aumentar la cárcel hasta 2 años más y la multa hasta mil días de salario.
- Art. 420 QuáterEl artículo dice que te pueden meter a la cárcel de uno a cuatro años y pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas cinco cosas: transportar basura peligrosa (como venenos, explosivos o cosas radiactivas) a un lugar que no tenga permiso para recibirla; meter datos falsos en documentos para aparentar que cumples con las leyes ambientales; destruir o esconder documentos que la ley te obliga a guardar; ser auditor o perito ambiental y mentir causando daño a la naturaleza, los animales o el agua; o no hacer lo que te ordenó una autoridad para evitar un daño al ambiente. Además, este delito solo se investiga si la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presenta una queja formal.
- Art. 420 TerSi alguien mete a México o saca del país, vende, transporta, guarda o suelta en la naturaleza un organismo genéticamente modificado (como semillas o animales alterados en laboratorio) y eso daña o puede dañar los ecosistemas, le pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica cuando se hace sin respetar las reglas oficiales. Un organismo genéticamente modificado es cualquier ser vivo al que le cambiaron sus genes usando biotecnología, como técnicas de ingeniería genética.
- Art. 421Además de lo que ya dice la ley en otros capítulos, si cometes un delito contra el ambiente, te pueden aplicar castigos como reparar el daño o pagar una compensación. También pueden suspender, modificar o demoler lo que hayas construido o hecho, y devolver a su hábitat a los animales o plantas silvestres que hayas sacado, siempre que no sea peligroso para la naturaleza. Si eres servidor público y cometes el delito, te pueden inhabilitar (quitar el derecho a trabajar en el gobierno) por el mismo tiempo que dure tu condena en la cárcel. Para decidir todo esto, el juez le pide una opinión técnica a una autoridad ambiental o a una universidad.
- Art. 422Si alguien comete un delito contra el ambiente (como contaminar o dañar bosques) y además tiene la obligación legal de cuidar ese lugar o esos recursos (por ejemplo, por ser el dueño, el responsable de una empresa, o un funcionario público encargado), entonces le pueden aumentar la condena de cárcel hasta tres años más. Esto es porque no solo cometió el delito, sino que también falló en su responsabilidad de proteger lo que debía cuidar.
- Art. 423Si tienes permiso para juntar o transportar leña o madera de árboles ya caídos de forma natural (madera muerta), no te aplicarán ningún castigo siempre y cuando sea para tu uso personal en tu casa y dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana donde vives. Esto aplica únicamente si eres parte de esa comunidad y lo usas para necesidades diarias como cocinar o calentarte, no para venderlo o sacarlo del lugar. En pocas palabras, la ley te protege para que puedas obtener leña para tu hogar sin miedo a una multa o cárcel, siempre que seas de la misma comunidad y no abuses del recurso.
- Art. 424El artículo dice que vender o revender libros de texto gratuitos de la SEP para sacar ventaja es un delito, y te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 6 años, además de pagar una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. También es delito si un editor, productor o grabador hace más copias de un libro, música o película de las que el autor autorizó, a sabiendas de que está mal. Igualmente, si usas obras protegidas por derechos de autor (como libros, canciones o videos) a propósito, para ganar dinero y sin permiso del dueño, también te pueden castigar igual.
- Art. 424 bisSi haces copias no autorizadas de música, películas, libros o programas de computadora protegidos por derechos de autor, y lo haces a propósito para venderlas o lucrar, te pueden meter a la cárcel de 3 a 10 años y multarte con hasta 20 mil días de salario mínimo. También aplica si vendes, distribuyes o importas esas copias piratas, o si conscientemente das materiales para fabricarlas. Además, es delito fabricar aparatos que sirvan para quitar la protección de programas de computadora, con intención de ganar dinero. Igualmente, si grabas o transmites una película completa o partes de ella en el cine sin permiso del dueño de los derechos, también te castigan con la misma pena.
- Art. 424 terEste artículo dice que si alguien vende copias piratas de películas, música, videos o libros en la calle o en lugares públicos, y lo hace a sabiendas (intencionalmente, no por error) para ganar dinero, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa de 5 mil a 30 mil días de salario mínimo. Pero si esa misma venta la hace en una tienda o local comercial, de forma organizada o constante, entonces se aplica otro artículo más severo (el 424 Bis). En pocas palabras, la ley castiga la piratería callejera con cárcel y multa, pero la piratería en locales tiene su propia regla.
- Art. 425Si alguien, a propósito y sin permiso, usa para ganar dinero una canción, una obra de teatro o cualquier interpretación artística hecha por otra persona, le pueden dar cárcel de seis meses a dos años, o una multa de entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. O sea, no puedes agarrar el trabajo de un músico o actor y sacarle provecho económico sin su autorización, porque eso es ilegal y te puede costar caro. Esto aplica solo si sabes que estás haciendo algo malo, no por accidente.
- Art. 426Este artículo dice que si haces, modificas, vendes o rentas algún aparato o programa para ver canales de satélite o cable que están codificados, sin permiso de la compañía que los vende, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 4 años y multarte con entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. También aplica si recibes o ayudas a alguien más a recibir esa señal sin autorización, siempre y cuando lo hagas para ganar dinero. Solo se refiere a señales de satélite o cable que tengan protección, como las de televisión de paga.
- Art. 427Si alguien cambia a propósito el nombre del autor de un libro, canción o cualquier obra y la publica con otro nombre, se puede ir a la cárcel de seis meses hasta seis años. Además, le van a cobrar una multa que va desde 300 hasta 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque esa persona no sea el autor original, pero sepa que está cambiando el nombre. En pocas palabras, es un delito hacerte pasar por el creador de una obra o ponerle el nombre de otra persona.
- Art. 427 BisSi alguien, con toda la intención y para ganar dinero, rompe o evita a escondidas una medida de seguridad tecnológica (como un candado digital) que protege música, discos, películas, libros u otras obras protegidas por derechos de autor, se puede meter a la cárcel de 6 meses a 6 años y además pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Esto aplica para cualquier obra protegida, sin importar si es de un músico, cantante, artista o escritor. La ley castiga a quien lo haga sin permiso del dueño de los derechos.
- Art. 427 QuáterEl artículo 427 Quáter dice que si alguien ofrece o vende servicios para ayudar a la gente a burlar candados digitales que protegen canciones, videos o libros con derechos de autor, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Esos candados son medidas tecnológicas que usan los creadores (como músicos, cantantes o escritores) para evitar que copien su obra sin permiso. También aplica si solo ofreces el servicio, aunque nadie lo use. La ley castiga a quien lo haga con la intención de ganar dinero.
- Art. 427 TerEste artículo dice que si alguien fabrica, vende, renta o distribuye aparatos o productos que sirvan para saltarse o evitar candados digitales (medidas de protección) que los creadores de música, videos, libros u otras obras usen para proteger su trabajo, se meterá en problemas. Para que sea delito, la persona debe hacerlo con la intención de ganar dinero (fines de lucro). Si lo hace, puede ir a la cárcel de seis meses hasta seis años y pagar una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica tanto para obras protegidas por derechos de autor (como canciones, películas o libros) como para derechos conexos (como las actuaciones de artistas o intérpretes).
- Art. 428Este artículo dice que, además de las multas que se impongan por violar la Ley Federal del Derecho de Autor, la persona que cometió la infracción también tiene que pagar por el daño que causó. Ese pago por el daño no puede ser menor al 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio ilegal que haya usado sin permiso. O sea, si vendiste o usaste algo que no era tuyo, además de la multa, tienes que compensar al dueño con al menos ese porcentaje del precio original.
- Art. 429El artículo dice que los delitos de esta sección se investigan y castigan automáticamente por las autoridades, sin necesidad de que alguien presente una denuncia. La única excepción es para los casos mencionados en los artículos 424 (fracción II), 424 Bis (fracción III) y 427, que probablemente necesitan que la víctima o alguien acuse primero. Todo esto aplica desde el 17 de septiembre de 1931, cuando empezó a regir el Código Penal Federal.