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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
410

Artículo 410 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 410 dice que si las personas que cometen un delito trabajan en el Registro Nacional de Ciudadanos (el lugar donde se saca la credencial de elector o la cédula de identidad) o son extranjeras, el castigo puede subir una cuarta parte más de lo que ya les toque. Por ejemplo, si la pena normal fuera de 4 años, se les podría aumentar a 5 años. Esto aplica solo cuando el delito ya está señalado en el artículo anterior de esta ley. Es una manera de poner un castigo más fuerte a quienes tienen una responsabilidad especial o vienen de otro país.

Texto oficial

Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera. Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 138) ↗

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