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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/411
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
411

Artículo 411 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alteras el Registro Federal de Electores, las listas de votantes o haces credenciales para votar falsas (o ayudas a hacerlo), te pueden castigar con multa de 70 a 200 días de salario mínimo y cárcel de 3 a 7 años. Esto aplica si usas cualquier metodo para modificar o participar en esos cambios ilegales.

Texto oficial

Artículo 411.- Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar. Artículo adicionado DOF 25-03-1994. Reformado DOF 22-11-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 138) ↗

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