- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 412
Artículo 412 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un delito que cometen los políticos o quienes organizan campañas electorales. Si una de estas personas usa dinero, bienes o servicios de manera ilegal (como robarlos o desviarlos a sabiendas), le pueden dar una condena de entre 2 y 9 años de cárcel. Además, no podrá salir de la cárcel bajo fianza ni con ningún beneficio mientras espera su sentencia. La ley es muy clara: no hay chance de libertad provisional para este delito. Básicamente, se castiga fuerte a quien robe o malverse recursos de campaña.
Texto oficial
Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional. Artículo adicionado DOF 25-03-1994 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 139 de 353
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