- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 413
Artículo 413 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es acusado de planear o ponerse de acuerdo para cometer un delito ambiental (como los que se mencionan en este capítulo de la ley), ya no podrá salir de la cárcel mientras espera su juicio. Esto aplica aunque normalmente exista el derecho a pedir la libertad provisional bajo fianza. En pocas palabras, si te acusan de haber preparado un delito contra el medio ambiente, te quedas preso hasta que se resuelva tu caso, sin posibilidad de salir antes.
Texto oficial
Artículo 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional. Artículo adicionado DOF 25-03-1994 TITULO VIGESIMO QUINTO Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental Título adicionado DOF 13-12-1996. Denominación adicionada DOF 06-02-2002 CAPITULO PRIMERO De las actividades tecnológicas y peligrosas Capítulo adicionado DOF 13-12-1996. Capítulo reenumerado y denominación reformada DOF 06-02-2002 (antes Capítulo Único)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.