- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 414
Artículo 414 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo con sustancias peligrosas (como venenos, explosivos o materiales radioactivos) sin permiso o sin las medidas de seguridad, y eso daña la naturaleza, el agua, el suelo o los animales, te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si ordenas o autorizas esa actividad, o si solo pones en riesgo el medio ambiente con sustancias que dañan la capa de ozono. Si haces esto dentro de un área natural protegida, la cárcel puede subir hasta 3 años más y la multa hasta 1,000 días más, menos en el caso de sustancias que afectan la capa de ozono. Pero si lo haces en una zona urbana con menos de 200 litros de aceites usados o residuos peligrosos, la pena se reduce a la mitad, siempre y cuando no sea algo que hagas repetidas veces.
Texto oficial
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.