- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 415
Artículo 415 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas el aire o generas ruido, vibraciones, calor o luz que dañen la naturaleza, los animales o las plantas, y eso viene de una fuente que controla el gobierno federal (como una fábrica grande), te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo. También aplica si solo pones en riesgo el medio ambiente, aunque no haya daño completo. Y si lo haces dentro de un área natural protegida, la cárcel puede subir hasta 12 años y la multa hasta 4,000 días de salario.
Texto oficial
Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad: I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 140 de 353 Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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