- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 416
Artículo 416 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú, sin permiso, tiras, dejas caer, entierras o autorizas que se tiren aguas sucias, químicos, desechos o contaminantes en el suelo, en el subsuelo, en ríos, lagos, mares o cualquier corriente de agua que sea propiedad de la federación, y eso provoca un riesgo o un daño a la naturaleza, a los animales, a las plantas, al agua o al medio ambiente, te pueden meter a la cárcel de 1 a 9 años y multarte con entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. Si además el agua contaminada está en un área natural protegida, como un parque nacional, la cárcel puede subir hasta 3 años más y la multa hasta 1,000 días de salario adicionales.
Texto oficial
Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente. Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO SEGUNDO De la biodiversidad Capítulo adicionado DOF 06-02-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.