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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
416

Artículo 416 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú, sin permiso, tiras, dejas caer, entierras o autorizas que se tiren aguas sucias, químicos, desechos o contaminantes en el suelo, en el subsuelo, en ríos, lagos, mares o cualquier corriente de agua que sea propiedad de la federación, y eso provoca un riesgo o un daño a la naturaleza, a los animales, a las plantas, al agua o al medio ambiente, te pueden meter a la cárcel de 1 a 9 años y multarte con entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. Si además el agua contaminada está en un área natural protegida, como un parque nacional, la cárcel puede subir hasta 3 años más y la multa hasta 1,000 días de salario adicionales.

Texto oficial

Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente. Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002 CAPÍTULO SEGUNDO De la biodiversidad Capítulo adicionado DOF 06-02-2002

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 140) ↗

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