- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 417
Artículo 417 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete a México o comercializa con plantas, árboles, animales silvestres (vivos o muertos), o productos hechos con ellos, que tengan o hayan tenido una enfermedad contagiosa, puede ir a la cárcel de uno a nueve años. También le pondrán una multa de 300 a 3,000 pesos diarios (depende de su salario). Esto aplica si esa enfermedad podría propagarse o contagiarse a otras plantas, animales, bosques o al medio ambiente. En pocas palabras, no puedes traer o vender recursos naturales enfermos que puedan dañar los ecosistemas.
Texto oficial
Artículo 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.