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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/340
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
340

Artículo 340 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves a un niño o a una persona herida, enferma o en peligro, y no puede cuidarse sola, tienes la obligación de avisar a la autoridad (como la policía) o ayudarla si puedes hacerlo sin ponerte en riesgo. Si no lo haces, el castigo será trabajar para la comunidad entre 10 y 60 días, sin que te metan a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. Artículo reformado DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 116) ↗

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