- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 340
Artículo 340 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves a un niño o a una persona herida, enferma o en peligro, y no puede cuidarse sola, tienes la obligación de avisar a la autoridad (como la policía) o ayudarla si puedes hacerlo sin ponerte en riesgo. Si no lo haces, el castigo será trabajar para la comunidad entre 10 y 60 días, sin que te metan a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. Artículo reformado DOF 10-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.