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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/339
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
339

Artículo 339 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona abandona a alguien y ese abandono le causa lesiones o la muerte, la ley va a asumir que esas consecuencias fueron algo planeado de antemano. Eso significa que, para castigar al responsable, se va a considerar que hubo premeditación, como si la persona hubiera pensado y decidido causar el daño desde antes. Así, las sanciones por lesiones u homicidio van a ser más severas. En pocas palabras, si abandonas a alguien y sale lastimado o muere, te van a aplicar el castigo más fuerte porque se supone que ya sabías lo que podía pasar.

Texto oficial

Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.