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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/338
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
338

Artículo 338 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el cónyuge que fue ofendido perdona al otro, el acusado no queda libre automáticamente. Primero tiene que pagar todo el dinero de alimentos que debía y no dio. Además, debe dar una garantía (como un fiador o un documento) de que sí va a pagar lo que le toque en el futuro. Solo hasta cumplir con eso, puede quedar en libertad.

Texto oficial

Artículo 338.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 116) ↗

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