- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 337
Artículo 337 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un esposo o esposa abandona a su pareja, la persona afectada tiene que presentar la denuncia para que se investigue. Pero si se abandona a los hijos, las autoridades actúan por su cuenta sin necesidad de que alguien demande. Cuando pasa esto, el Ministerio Público pedirá al juez que nombre a alguien especial que cuide los intereses de los niños. Además, si la persona acusada de abandonar a sus hijos paga las pensiones que debía y da una garantía para los gastos futuros, el caso se puede cerrar, pero solo después de que el juez escuche al representante de los menores.
Texto oficial
Artículo 337.- El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 116 de 353 tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos. Artículo reformado DOF 26-12-1977
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