- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 336 Bis
Artículo 336 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, a propósito, se hace el ‘pobre’ o esconde su dinero a propósito para no pagar la pensión alimenticia (lo que la ley ordena dar para mantener a los hijos o la pareja), le pueden caer de 6 meses a 3 años de cárcel. El juez también va a ordenar que lo que gane trabajando se use para pagar esa deuda. O sea, no te hagas el quebrado para zafarte de tus responsabilidades, porque te meten al bote y de todas formas te quitan el dinero para cumplir.
Texto oficial
Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.