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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/336%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
336 Bis

Artículo 336 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, a propósito, se hace el ‘pobre’ o esconde su dinero a propósito para no pagar la pensión alimenticia (lo que la ley ordena dar para mantener a los hijos o la pareja), le pueden caer de 6 meses a 3 años de cárcel. El juez también va a ordenar que lo que gane trabajando se use para pagar esa deuda. O sea, no te hagas el quebrado para zafarte de tus responsabilidades, porque te meten al bote y de todas formas te quitan el dinero para cumplir.

Texto oficial

Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 115) ↗

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