- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 369 Bis
Artículo 369 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular las multas o sanciones de los delitos de este apartado, se usa como referencia el salario mínimo que esté vigente el día y en el lugar donde se cometió el delito. No importa si después el salario cambia: la cuenta se hace con el que había en ese momento. Así se define cuánto toca pagar o la cantidad económica relacionada con el castigo.
Texto oficial
Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito. Artículo adicionado DOF 29-12-1981. Reformado DOF 14-01-1985
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