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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/369%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
369 Bis

Artículo 369 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular las multas o sanciones de los delitos de este apartado, se usa como referencia el salario mínimo que esté vigente el día y en el lugar donde se cometió el delito. No importa si después el salario cambia: la cuenta se hace con el que había en ese momento. Así se define cuánto toca pagar o la cantidad económica relacionada con el castigo.

Texto oficial

Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito. Artículo adicionado DOF 29-12-1981. Reformado DOF 14-01-1985

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 121) ↗

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