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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
369

Artículo 369 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te castiguen por robo, la ley considera que ya cometiste el delito desde el momento en que agarraste la cosa robada, aunque la sueltes o te la quiten después. También, para calcular la multa que te van a cobrar, toman en cuenta el salario mínimo que estaba vigente el día que hiciste el robo. O sea, no importa si ya no tienes lo que robaste o si te lo recuperaron; igual ya la hiciste. Y el valor de lo robado y la multa se fijan con el salario de ese momento, no con el de después.

Texto oficial

Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. Artículo reformado DOF 29-12-1981

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 121) ↗

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