- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 369
Artículo 369 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te castiguen por robo, la ley considera que ya cometiste el delito desde el momento en que agarraste la cosa robada, aunque la sueltes o te la quiten después. También, para calcular la multa que te van a cobrar, toman en cuenta el salario mínimo que estaba vigente el día que hiciste el robo. O sea, no importa si ya no tienes lo que robaste o si te lo recuperaron; igual ya la hiciste. Y el valor de lo robado y la multa se fijan con el salario de ese momento, no con el de después.
Texto oficial
Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. Artículo reformado DOF 29-12-1981
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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