- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 368 Ter
Artículo 368 Ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende cosas robadas de manera seguida, sabiendo que son robadas y que su valor es mayor a 500 veces el salario mínimo (como unos 130,000 pesos en 2025), le pueden dar de 6 a 13 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario.
Texto oficial
Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa. Artículo adicionado DOF 13-05-1996
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