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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
368 Ter

Artículo 368 Ter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende cosas robadas de manera seguida, sabiendo que son robadas y que su valor es mayor a 500 veces el salario mínimo (como unos 130,000 pesos en 2025), le pueden dar de 6 a 13 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario.

Texto oficial

Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa. Artículo adicionado DOF 13-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 121) ↗

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