- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 408
Artículo 408 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ganas una elección como diputado o senador pero no te presentas a tomar el cargo sin una razón válida (que la propia Cámara de Diputados o Senadores tenga que aceptar), te pueden suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado, hasta por seis años. Esto aplica si no llegas dentro del plazo que marca la Constitución, que es el tiempo que te dan para asumir el puesto después de la elección. En pocas palabras, si te eligieron y no vas a trabajar sin una excusa que ellos consideren justa, te castigan quitándote la posibilidad de participar en política por un buen rato.
Texto oficial
Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución. Artículo adicionado DOF 15-08-1990
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