Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/408
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
408

Artículo 408 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas una elección como diputado o senador pero no te presentas a tomar el cargo sin una razón válida (que la propia Cámara de Diputados o Senadores tenga que aceptar), te pueden suspender tus derechos políticos, como votar o ser votado, hasta por seis años. Esto aplica si no llegas dentro del plazo que marca la Constitución, que es el tiempo que te dan para asumir el puesto después de la elección. En pocas palabras, si te eligieron y no vas a trabajar sin una excusa que ellos consideren justa, te castigan quitándote la posibilidad de participar en política por un buen rato.

Texto oficial

Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución. Artículo adicionado DOF 15-08-1990

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.