- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 427 Ter
Artículo 427 Ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien fabrica, vende, renta o distribuye aparatos o productos que sirvan para saltarse o evitar candados digitales (medidas de protección) que los creadores de música, videos, libros u otras obras usen para proteger su trabajo, se meterá en problemas. Para que sea delito, la persona debe hacerlo con la intención de ganar dinero (fines de lucro). Si lo hace, puede ir a la cárcel de seis meses hasta seis años y pagar una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica tanto para obras protegidas por derechos de autor (como canciones, películas o libros) como para derechos conexos (como las actuaciones de artistas o intérpretes).
Texto oficial
Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. Artículo adicionado DOF 01-07-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.