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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
427 Ter

Artículo 427 Ter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien fabrica, vende, renta o distribuye aparatos o productos que sirvan para saltarse o evitar candados digitales (medidas de protección) que los creadores de música, videos, libros u otras obras usen para proteger su trabajo, se meterá en problemas. Para que sea delito, la persona debe hacerlo con la intención de ganar dinero (fines de lucro). Si lo hace, puede ir a la cárcel de seis meses hasta seis años y pagar una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica tanto para obras protegidas por derechos de autor (como canciones, películas o libros) como para derechos conexos (como las actuaciones de artistas o intérpretes).

Texto oficial

Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 146) ↗

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