- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 428
Artículo 428 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de las multas que se impongan por violar la Ley Federal del Derecho de Autor, la persona que cometió la infracción también tiene que pagar por el daño que causó. Ese pago por el daño no puede ser menor al 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio ilegal que haya usado sin permiso. O sea, si vendiste o usaste algo que no era tuyo, además de la multa, tienes que compensar al dueño con al menos ese porcentaje del precio original.
Texto oficial
Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo adicionado DOF 24-12-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.