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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/428
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
428

Artículo 428 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de las multas que se impongan por violar la Ley Federal del Derecho de Autor, la persona que cometió la infracción también tiene que pagar por el daño que causó. Ese pago por el daño no puede ser menor al 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio ilegal que haya usado sin permiso. O sea, si vendiste o usaste algo que no era tuyo, además de la multa, tienes que compensar al dueño con al menos ese porcentaje del precio original.

Texto oficial

Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo adicionado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 147) ↗

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