- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 427 Quáter
Artículo 427 Quáter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 427 Quáter dice que si alguien ofrece o vende servicios para ayudar a la gente a burlar candados digitales que protegen canciones, videos o libros con derechos de autor, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Esos candados son medidas tecnológicas que usan los creadores (como músicos, cantantes o escritores) para evitar que copien su obra sin permiso. También aplica si solo ofreces el servicio, aunque nadie lo use. La ley castiga a quien lo haga con la intención de ganar dinero.
Texto oficial
Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 147 de 353 Artículo adicionado DOF 01-07-2020 Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro: I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Artículo adicionado DOF 01-07-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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