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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
427 Bis

Artículo 427 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, con toda la intención y para ganar dinero, rompe o evita a escondidas una medida de seguridad tecnológica (como un candado digital) que protege música, discos, películas, libros u otras obras protegidas por derechos de autor, se puede meter a la cárcel de 6 meses a 6 años y además pagar una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo. Esto aplica para cualquier obra protegida, sin importar si es de un músico, cantante, artista o escritor. La ley castiga a quien lo haga sin permiso del dueño de los derechos.

Texto oficial

Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 146) ↗

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