Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/427
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
427

Artículo 427 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cambia a propósito el nombre del autor de un libro, canción o cualquier obra y la publica con otro nombre, se puede ir a la cárcel de seis meses hasta seis años. Además, le van a cobrar una multa que va desde 300 hasta 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque esa persona no sea el autor original, pero sepa que está cambiando el nombre. En pocas palabras, es un delito hacerte pasar por el creador de una obra o ponerle el nombre de otra persona.

Texto oficial

Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. Artículo adicionado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.