- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 427
Artículo 427 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cambia a propósito el nombre del autor de un libro, canción o cualquier obra y la publica con otro nombre, se puede ir a la cárcel de seis meses hasta seis años. Además, le van a cobrar una multa que va desde 300 hasta 3,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque esa persona no sea el autor original, pero sepa que está cambiando el nombre. En pocas palabras, es un delito hacerte pasar por el creador de una obra o ponerle el nombre de otra persona.
Texto oficial
Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. Artículo adicionado DOF 24-12-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.