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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
426

Artículo 426 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si haces, modificas, vendes o rentas algún aparato o programa para ver canales de satélite o cable que están codificados, sin permiso de la compañía que los vende, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 4 años y multarte con entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. También aplica si recibes o ayudas a alguien más a recibir esa señal sin autorización, siempre y cuando lo hagas para ganar dinero. Solo se refiere a señales de satélite o cable que tengan protección, como las de televisión de paga.

Texto oficial

Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes: I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; Fracción reformada DOF 01-07-2020 II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; Fracción reformada DOF 01-07-2020 III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o Fracción adicionada DOF 01-07-2020 IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. Fracción adicionada DOF 01-07-2020 Artículo adicionado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 146) ↗

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