- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 425
Artículo 425 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, a propósito y sin permiso, usa para ganar dinero una canción, una obra de teatro o cualquier interpretación artística hecha por otra persona, le pueden dar cárcel de seis meses a dos años, o una multa de entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. O sea, no puedes agarrar el trabajo de un músico o actor y sacarle provecho económico sin su autorización, porque eso es ilegal y te puede costar caro. Esto aplica solo si sabes que estás haciendo algo malo, no por accidente.
Texto oficial
Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución. Artículo adicionado DOF 24-12-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.