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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/425
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
425

Artículo 425 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, a propósito y sin permiso, usa para ganar dinero una canción, una obra de teatro o cualquier interpretación artística hecha por otra persona, le pueden dar cárcel de seis meses a dos años, o una multa de entre 300 y 3,000 días de salario mínimo. O sea, no puedes agarrar el trabajo de un músico o actor y sacarle provecho económico sin su autorización, porque eso es ilegal y te puede costar caro. Esto aplica solo si sabes que estás haciendo algo malo, no por accidente.

Texto oficial

Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución. Artículo adicionado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 146) ↗

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