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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
424 ter

Artículo 424 ter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien vende copias piratas de películas, música, videos o libros en la calle o en lugares públicos, y lo hace a sabiendas (intencionalmente, no por error) para ganar dinero, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa de 5 mil a 30 mil días de salario mínimo. Pero si esa misma venta la hace en una tienda o local comercial, de forma organizada o constante, entonces se aplica otro artículo más severo (el 424 Bis). En pocas palabras, la ley castiga la piratería callejera con cárcel y multa, pero la piratería en locales tiene su propia regla.

Texto oficial

Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 146 de 353 fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código. Artículo adicionado DOF 17-05-1999

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 145) ↗

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