- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 424 ter
Artículo 424 ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien vende copias piratas de películas, música, videos o libros en la calle o en lugares públicos, y lo hace a sabiendas (intencionalmente, no por error) para ganar dinero, puede ir a la cárcel de 6 meses a 6 años y pagar una multa de 5 mil a 30 mil días de salario mínimo. Pero si esa misma venta la hace en una tienda o local comercial, de forma organizada o constante, entonces se aplica otro artículo más severo (el 424 Bis). En pocas palabras, la ley castiga la piratería callejera con cárcel y multa, pero la piratería en locales tiene su propia regla.
Texto oficial
Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 146 de 353 fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código. Artículo adicionado DOF 17-05-1999
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