- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 424 bis
Artículo 424 bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces copias no autorizadas de música, películas, libros o programas de computadora protegidos por derechos de autor, y lo haces a propósito para venderlas o lucrar, te pueden meter a la cárcel de 3 a 10 años y multarte con hasta 20 mil días de salario mínimo. También aplica si vendes, distribuyes o importas esas copias piratas, o si conscientemente das materiales para fabricarlas. Además, es delito fabricar aparatos que sirvan para quitar la protección de programas de computadora, con intención de ganar dinero. Igualmente, si grabas o transmites una película completa o partes de ella en el cine sin permiso del dueño de los derechos, también te castigan con la misma pena.
Texto oficial
Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa: I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; Párrafo reformado DOF 01-07-2020 II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o Fracción reformada DOF 01-07-2020 III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos. Fracción adicionada DOF 01-07-2020 Artículo adicionado DOF 17-05-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.