- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 377
Artículo 377 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete cualquiera de estas acciones, puede ir a la cárcel de 5 a 15 años y pagar una multa de hasta mil días de salario mínimo: desarmar un auto robado o vender sus piezas, vender el auto robado, modificar sus papeles, cambiarlo de estado o del país, o usarlo para cometer otro delito. Quien ponga dinero o recursos para hacer estas cosas también será considerado cómplice. Si un policía, juez o funcionario encargado de perseguir delitos participa, le aumentarán la condena hasta la mitad más de tiempo en prisión y lo inhabilitarán para trabajar en el gobierno el mismo tiempo que dure su sentencia.
Texto oficial
Artículo 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 13-01-1984. Adicionado DOF 13-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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