- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 376 bis
Artículo 376 bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien roba un carro, camioneta u otro vehículo de motor que tenga placas o esté registrado (pero no las motos), le tocarán de 7 a 15 años de cárcel y una multa de 1,500 a 2,000 días de salario mínimo. Además, si el ladrón es un policía, ministerio público, juez o cualquier servidor público encargado de prevenir o castigar delitos, la condena se aumenta a la mitad (es decir, hasta 22 años y medio). Ese funcionario también será despedido de su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno durante el mismo tiempo que dure su condena.
Texto oficial
Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado DOF 17-05-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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