- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 376 Ter
Artículo 376 Ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien roba mercancía de un camión de carga, autobús de pasajeros o turistas, o de un vehículo de transporte privado que viaja por carreteras federales, le pueden dar de 6 a 12 años de cárcel. Pero si solo roba el equipaje o las pertenencias de los pasajeros o turistas, la condena será de 2 a 7 años, sin importar cuánto valga lo robado. Si lo que se roba es el vehículo en sí, aplican otras reglas del código y se pueden sumar castigos si también hubo otros delitos. Y si el robo lo comete un grupo organizado o una pandilla, se castiga conforme a otras leyes para asociaciones delictuosas.
Texto oficial
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado. Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 123 de 353 Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda. Artículo adicionado DOF 21-02-2018
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