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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
378

Artículo 378 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces o modificas, sin permiso de las autoridades, una placa, calcomanía, tarjeta de circulación o cualquier documento oficial de un carro o remolque, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 300 a 1,000 días de salario mínimo. También te castigan igual si tienes, usas, compras o vendes esos documentos sabiendo que son robados, falsos o los conseguiste de manera ilegal. Además, te aplican la misma pena si usas a sabiendas las placas o papeles de otro carro para un vehículo robado o que está en el país sin permiso. En pocas palabras, no te metas con documentos de autos si no son legales o no tienes autorización.

Texto oficial

Artículo 378.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa. Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 124 de 353 Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo. Artículo derogado DOF 13-01-1984. Adicionado DOF 17-05-1999

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 123) ↗

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