- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 379
Artículo 379 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien toma una sola vez cosas que son estrictamente necesarias para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia en ese momento (como comida o medicina), y no usó engaños ni violencia, no será castigado. La ley entiende que es una situación de necesidad urgente, no un robo planeado. Esto aplica solo para lo indispensable del momento, no para agarrar cosas de lujo o para después.
Texto oficial
Artículo 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.