- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 380
Artículo 380 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te acusa de haber agarrado algo que no es tuyo sin permiso del dueño, pero tú puedes comprobar que solo lo tomaste prestado por un rato, sin querer quedártelo ni venderlo, te pueden castigar con uno a seis meses de cárcel o con una multa de 30 a 90 días de salario. Para que esto aplique, también debes demostrar que no te negaste a regresar lo que tomaste si te lo pidieron. Además, tendrás que pagarle al dueño el doble de lo que hubiera costado rentar o prestar esa cosa.
Texto oficial
Artículo 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. Artículo reformado DOF 30-12-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.