- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 423
Artículo 423 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para juntar o transportar leña o madera de árboles ya caídos de forma natural (madera muerta), no te aplicarán ningún castigo siempre y cuando sea para tu uso personal en tu casa y dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana donde vives. Esto aplica únicamente si eres parte de esa comunidad y lo usas para necesidades diarias como cocinar o calentarte, no para venderlo o sacarlo del lugar. En pocas palabras, la ley te protege para que puedas obtener leña para tu hogar sin miedo a una multa o cárcel, siempre que seas de la misma comunidad y no abuses del recurso.
Texto oficial
Artículo 423.- No se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada en el párrafo primero, fracción segunda, del artículo 418, ni a quien transporte la leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002, 08-05-2023 TITULO VIGESIMO SEXTO De los Delitos en Materia de Derechos de Autor Título adicionado DOF 24-12-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.