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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/423
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
423

Artículo 423 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para juntar o transportar leña o madera de árboles ya caídos de forma natural (madera muerta), no te aplicarán ningún castigo siempre y cuando sea para tu uso personal en tu casa y dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana donde vives. Esto aplica únicamente si eres parte de esa comunidad y lo usas para necesidades diarias como cocinar o calentarte, no para venderlo o sacarlo del lugar. En pocas palabras, la ley te protege para que puedas obtener leña para tu hogar sin miedo a una multa o cárcel, siempre que seas de la misma comunidad y no abuses del recurso.

Texto oficial

Artículo 423.- No se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada en el párrafo primero, fracción segunda, del artículo 418, ni a quien transporte la leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002, 08-05-2023 TITULO VIGESIMO SEXTO De los Delitos en Materia de Derechos de Autor Título adicionado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 145) ↗

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