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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/376
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
376

Artículo 376 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un robo, el juez puede decidir, si lo considera necesario, quitarle por un tiempo ciertos derechos. Esto incluye no poder cuidar a sus hijos (patria potestad), no ser tutor o cuidador de otras personas, y no poder trabajar como perito, depositario judicial, síndico o asesor en casos de personas desaparecidas. También le pueden prohibir ejercer cualquier profesión que requiera un título, como abogado, médico o ingeniero. El castigo puede durar desde un mes hasta seis años, según lo que el juez crea justo.

Texto oficial

Artículo 376.- En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 122) ↗

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