- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 375
Artículo 375 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si robaste algo que vale menos de diez veces el salario mínimo (como unos 2,000 pesos hoy en día), y lo devuelves por tu propia voluntad junto con pagar todos los daños causados, antes de que la policía o un juez se enteren del delito, entonces no te castigarán, siempre y cuando no hayas usado violencia para cometer el robo. O sea, si fue un robo sin golpes, amenazas o armas, y reparas el daño antes de que te acusen, te libras de cualquier sanción.
Texto oficial
Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. Artículo reformado DOF 30-12-1975, 29-12-1981
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