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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/374
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
374

Artículo 374 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 374 dice que, aunque el robo parezca no haber tenido violencia, la ley lo considera como tal en dos situaciones. La primera: si el ladrón usa la fuerza contra alguien que va con la persona a la que le roba, como un amigo o familiar. La segunda: si el ladrón usa la violencia después de haberse llevado lo robado, ya sea para escapar o para defender lo que se robó. En resumen, no importa si la violencia ocurre antes, durante o después del robo o contra otra persona, la ley lo ve igual de grave al momento de castigar.

Texto oficial

Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 122) ↗

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