- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 374
Artículo 374 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 374 dice que, aunque el robo parezca no haber tenido violencia, la ley lo considera como tal en dos situaciones. La primera: si el ladrón usa la fuerza contra alguien que va con la persona a la que le roba, como un amigo o familiar. La segunda: si el ladrón usa la violencia después de haberse llevado lo robado, ya sea para escapar o para defender lo que se robó. En resumen, no importa si la violencia ocurre antes, durante o después del robo o contra otra persona, la ley lo ve igual de grave al momento de castigar.
Texto oficial
Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.