- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 402
Artículo 402 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes cualquiera de los delitos que se mencionan en esta parte de la ley, aparte del castigo que ya te toque, un juez también puede prohibirte trabajar o desempeñar un cargo público por un tiempo de entre uno y cinco años. Incluso, si tienes un puesto en el gobierno, te pueden correr del trabajo sin posibilidad de regresar. Esto es adicional a la condena principal, como ir a la cárcel o pagar una multa.
Texto oficial
Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo. Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 25-03-1994
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