- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 401
Artículo 401 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes son y qué cosas cuentan para las reglas de este capítulo. Los **servidores públicos** son todas las personas que trabajan en el gobierno federal, estatal o municipal, como los mencionados en el artículo 212 del mismo código. También incluye a los **funcionarios electorales** (los que organizan las elecciones), los **funcionarios partidistas** (los líderes de los partidos y sus representantes) y los **candidatos** (ciudadanos registrados oficialmente para un puesto de elección). Sobre los documentos, se refiere a papeles oficiales como las actas de votación y los conteos. Finalmente, los **materiales electorales** son cosas físicas que se usan el día de la votación, como urnas, canceles y tinta indeleble.
Texto oficial
Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal; II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales; III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral; IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral. Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 22-11-1996
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