- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 403
Artículo 403 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden castigar con una multa de entre diez y cien días de salario mínimo, y cárcel de seis meses a tres años, si haces cualquiera de estas cosas durante una elección. Por ejemplo, si votas sabiendo que no cumples con los requisitos, si votas más de una vez en la misma elección, o si obligas a otros a votar por alguien. También aplica si robas, destruyes o metes boletas en las urnas sin permiso, o si pides a alguien que te firme un papel diciendo por quién va a votar. La idea es que nadie manipule las elecciones ni moleste a los votantes para que el proceso sea limpio.
Texto oficial
Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 136 de 353 VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 25-03-1994, 22-11-1996
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