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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
404

Artículo 404 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ministro de un culto religioso, como un sacerdote o pastor, y en un evento público propio de tu religión le pides a la gente que vote por un candidato o partido, o que no vote, te pueden multar hasta con 500 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo haces frente al público y de manera directa, no en tu vida privada. La ley te permite tener tu opinión, pero no puedes usarla para influir en las elecciones desde el púlpito o en actos religiosos abiertos. La multa se calcula con base en el salario mínimo vigente en ese momento.

Texto oficial

Artículo 404.- Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 25-03-1994, 22-11-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 136) ↗

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