- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 404
Artículo 404 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ministro de un culto religioso, como un sacerdote o pastor, y en un evento público propio de tu religión le pides a la gente que vote por un candidato o partido, o que no vote, te pueden multar hasta con 500 días de salario mínimo. Esto aplica solo si lo haces frente al público y de manera directa, no en tu vida privada. La ley te permite tener tu opinión, pero no puedes usarla para influir en las elecciones desde el púlpito o en actos religiosos abiertos. La multa se calcula con base en el salario mínimo vigente en ese momento.
Texto oficial
Artículo 404.- Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 25-03-1994, 22-11-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.