- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 405
Artículo 405 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario electoral, como alguien que trabaja en casillas o en el INE, comete alguna de estas faltas, puede recibir una multa de 50 a 200 días de salario mínimo y pasar de 2 a 6 años en la cárcel. Esto aplica si altera documentos del padrón electoral, no hace su chamba sin una razón válida y perjudica las elecciones, o si impide que la votación se desarrolle normal. También aplica si cambia los resultados, destruye boletas, no entrega materiales a tiempo, o presiona a los votantes para que elijan a cierto candidato. Además, si instala una casilla fuera de tiempo o en otro lugar, si corre a los representantes de los partidos sin motivo legal, o si deja votar a quien no cumple los requisitos, también se mete en problemas.
Texto oficial
Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: Párrafo reformado DOF 25-03-1994 I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores; II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; Fracción reformada DOF 22-11-1996 III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; Fracción reformada DOF 22-11-1996 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 137 de 353 VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; Fracción reformada DOF 22-11-1996 VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; Fracción reformada DOF 25-03-1994 VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede; Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 IX.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Derogada DOF 22-11-1996 X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996 XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Fracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996 Artículo adicionado DOF 15-08-1990
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