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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
406

Artículo 406 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las sanciones para los funcionarios de partidos políticos o candidatos que cometan ciertas trampas durante una elección. Si hacen algo de lo que viene en la lista, les pueden poner una multa de entre cien y doscientos días de salario mínimo, además de una cárcel de uno a seis años. Por ejemplo, si presionan a los votantes para que no vayan a votar o para que voten por alguien en especial dentro de la casilla o en la fila, ya están violando la ley. También aplica si hacen propaganda mientras trabajan el día de la votación, si roban o destruyen papeles o materiales electorales, o si estorban la votación sin una razón válida. Otras faltas graves son: difundir noticias falsas a propósito sobre la votación, impedir con violencia que se instale o cierre una casilla, o usar dinero de actividades ilegales para su campaña sabiendo que es ilegal.

Texto oficial

Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: Párrafo reformado DOF 25-03-1994, 22-11-1996 I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; Fracción reformada DOF 22-11-1996 II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; Fracción reformada DOF 22-11-1996 IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; Fracción reformada DOF 22-11-1996 V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o Fracción reformada DOF 22-11-1996 VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. Fracción adicionada DOF 22-11-1996 Artículo adicionado DOF 15-08-1990 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 138 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 137) ↗

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