- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 406
Artículo 406 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las sanciones para los funcionarios de partidos políticos o candidatos que cometan ciertas trampas durante una elección. Si hacen algo de lo que viene en la lista, les pueden poner una multa de entre cien y doscientos días de salario mínimo, además de una cárcel de uno a seis años. Por ejemplo, si presionan a los votantes para que no vayan a votar o para que voten por alguien en especial dentro de la casilla o en la fila, ya están violando la ley. También aplica si hacen propaganda mientras trabajan el día de la votación, si roban o destruyen papeles o materiales electorales, o si estorban la votación sin una razón válida. Otras faltas graves son: difundir noticias falsas a propósito sobre la votación, impedir con violencia que se instale o cierre una casilla, o usar dinero de actividades ilegales para su campaña sabiendo que es ilegal.
Texto oficial
Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: Párrafo reformado DOF 25-03-1994, 22-11-1996 I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; Fracción reformada DOF 22-11-1996 II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; Fracción reformada DOF 22-11-1996 IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; Fracción reformada DOF 22-11-1996 V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; Fracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996 VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o Fracción reformada DOF 22-11-1996 VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. Fracción adicionada DOF 22-11-1996 Artículo adicionado DOF 15-08-1990 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 138 de 353
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