- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 386
Artículo 386 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometen fraude cuando engañan a alguien o se aprovechan de su equivocación para quedarse con algo que no es suyo o ganar dinero de manera ilegal. El castigo depende de cuánto fue lo robado: si es menos de 10 veces el salario mínimo, te pueden encarcelar de 3 días a 6 meses o multar. Si es más de 10 pero menos de 500 veces el salario, la cárcel va de 6 meses a 3 años. Y si supera las 500 veces el salario, la prisión puede ser de 3 a 12 años.
Texto oficial
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Fracción reformada DOF 30-12-1991 II.- Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Fe de erratas a la fracción DOF 13-01-1982, 15-01-1982 III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946. Fe de erratas DOF 16-07-1946. Reformado DOF 30-12-1975, 29-12-1981
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