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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
371

Artículo 371 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El valor de lo robado se calcula solo por lo que vale realmente el objeto, sin importar su precio en el mercado. Si no se puede calcular en dinero o no tiene un valor fijo, te pueden dar de 3 días hasta 5 años de cárcel. Si solo fue un intento de robo y no se sabe cuánto valía, el castigo es de 3 días a 2 años de prisión. Cuando roban dos o más personas usando violencia, asechando a la víctima o poniéndola en desventaja, sin importar lo que se hayan llevado, la pena es de 5 a 15 años de cárcel y una multa de hasta mil días de salario. Además, te pueden prohibir ir a ciertos lugares o ponerte bajo vigilancia por el mismo tiempo que dure la cárcel.

Texto oficial

Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. Párrafo adicionado DOF 13-05-1996 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 122 de 353 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 121) ↗

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