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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
381 Bis

Artículo 381 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de otros castigos que ya marca la ley, si alguien roba en una casa o departamento donde vive gente, o que está hecho para vivir (como casas, cuartos, casas rodantes, o cualquier construcción fija o móvil), también aplica si el robo es en un local comercial, la persona puede recibir una condena de entre tres días y hasta diez años de cárcel.

Texto oficial

Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. Artículo adicionado DOF 05-01-1955. Reformado DOF 20-01-1967, 13-01-1984, 17-05-1999, 23-06-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 125) ↗

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