- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 399 Bis
Artículo 399 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien de tu familia (como papás, hijos, abuelos, hermanos, esposo(a), o la persona con la que vives sin estar casados) comete un delito, la autoridad solo lo investigará si tú, como la víctima, vas y pones una queja formal, conocida como "querella". Lo mismo aplica si alguien que no es de tu familia ayudó a esa persona a cometer el delito: también necesitas presentar la querella para que los investiguen. Pero ojo: si además del delito familiar se cometió otro delito diferente, ese sí se castiga por separado, sin necesidad de tu queja. Por último, hay delitos específicos, como los que están en los artículos 380 y del 382 al 399 (excepto el 390 y algunas partes de los artículos 395 y 399), que también solo se persiguen si tú presentas la querella.
Texto oficial
Artículo 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un o una ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceras personas que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley. Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos de los artículos 395 y 399. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 14-01-1985, 30-12-1991, 07-06-2024 TITULO VIGESIMOTERCERO Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigesimocuarto) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-05-1996 CAPITULO I Encubrimiento Capítulo adicionado DOF 13-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.