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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
388

Artículo 388 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está encargado de cuidar o administrar propiedades o dinero que no son suyos (por ejemplo, un administrador de un negocio) y a propósito hace cosas para sacar ventaja propia o beneficiar a otro, perjudicando al dueño de esos bienes, comete un delito. Eso incluye trucar cuentas, inventar gastos falsos, esconder valores o hacer negocios que solo benefician al que administra o a un amigo. A esa persona le pueden aplicar el mismo castigo que por fraude, que es una estafa según el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 130 de 353 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 30-12-1975. Adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 129) ↗

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