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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
397

Artículo 397 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si provocas un incendio, inundación o explosión que dañe o ponga en riesgo lo siguiente, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de entre 100 y 5,000 pesos: una casa, departamento o cuarto donde haya una persona; ropa, muebles u objetos que puedan lastimar a alguien; archivos de gobierno o notarías; bibliotecas, museos, iglesias, escuelas o edificios y monumentos públicos; o bosques, montes, selvas, pastos o cultivos de cualquier tipo.

Texto oficial

Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; III.- Archivos públicos o notariales; IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 132 de 353 V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 131) ↗

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